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EMISIÓN O RENOVACIÓN DE
PASAPORTES GRIEGOS
ATENCIÓN
Desde el 1 de enero de 2006, se modifica el trámite de la emisión
de pasaportes griegos.
A. Según la ley 3103/2003, La Policía
Griega estará exclusivamente encargada para emitir pasaportes desde
enero 2006.
Los principales cambios relacionados con la aplicación de dicha
Ley, son los siguientes:
- Los Consulados Griegos tendrán la responsabilidad únicamente
de:
a. recoger las solicitudes y los documentos necesariosvvv
(ver § B)
b. supervisar por su seguro traspaso a la Policía Griega;
c. recibir los pasaportes elaborados por la Policía Griega;
d. entregar los pasaportes a sus beneficiarios.
- La presentación de las solicitudes al Consulado se realizará
personalmente por los interesados.
- Al igual, la entrega de los pasaportes se realizará a los propios
interesados o a personas debidamente autorizadas por ellos.
- La entrega a personas debidamente autorizadas se realizará únicamente
por “impedimento por serias razones de salud del interesado”.
- Para los menores de edad están previstos reglamentos especiales.
- Según la Ley 3243/2004 los pasaportes que están ya en
circulación o los que fueron expedidos antes del comienzo
de esta aplicación de los nuevos trámites, expirarán indefectiblemente
el 31 de Diciembre de 2006.
- Este trámite lo exige el reglamento respectivo de la UE.
- Los nuevos pasaportes tendrán vigencia por cinco años. Cualquier
extensión / renovación / sustitución no podrá sobrepasar los cinco
años en total desde la expedición del pasaporte.
Β. Para la emisión o renovación del pasaporte griego,
se requieren los siguientes documentos:
- Solicitud, la cual se completa personalmente en la Oficina Consular.
- Pasaporte griego vencido.
- Tres (3) fotos recientes a color, de tamaño 4 X 6 cm.
- Cédula de Identidad.
- Certificado reciente de su inscripción en los registros municipales
del Gobierno Griego, emitido por el Municipio o Comuna respectiva.
- Cualquier documento que acredite su residencia permanente en
Chile, donde conste la dirección permanente (cuenta de teléfono,
luz, agua, licencia de conducir etc.)
- Certificado de antecedentes.
- En caso de menores de edad, se requiere la autorización que
ambos padres entregan personalmente en la Oficina Consular.
- Pago de los derechos Consulares, que varían según la paridad
entre pesos chilenos y Euro.
- Para los ciudadanos de sexo masculino entre 18 y 45 años:
• Que cumplieron con el servicio militar (en Grecia) deben
presentar Certificado de alta del servicio militar o Certificado
Tipo B.
• Que no cumplieron con el servicio militar deben presentar Certificado
de exención por motivos legales o Certificado Tipo B de la Oficina
de Reclutamiento competente
Para obtener esta información puede entrar también en la página
Web del Ministerio del Orden Público de Grecia www.ydt.gr. o en el siguiente sitio Web www.passport.gov.gr
Haga
click aquí para obtener la solicitud
Nota: Estos documentos y las leyes
están sujetos a modificaciones. Se ruega contactar a la oficina
consular para mayores informaciones.
Para más información sobre la renovación
acerca de pasaportes, llame a la oficina consular:
+56 (2) 212-7900
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